viernes, 24 de abril de 2009

ESCUDO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS



ARTICULO 1. Se crea el Escudo de Armas del Municipio Rómulo Gallegos, cuya composición estuvo a cargo de una Comisión Especial integrada por los ciudadanos Rafael E. Carbonell Arreaza, encargado de su diseño y dibujo, Armando González Segovia, representante del Archivo Histórico del Estado Cojedes e Isaac Mujica, Cronista del Municipio Rómulo Gallegos quienes actuaron como asesores.
ARTICULO 2. El Escudo de Armas del Municipio Rómulo Gallegos, está compuesto por un contorno redondo, cuyo campo medio partido y cortado con ornamentos exteriores , se sectoriza orientado al jefe de los tres cuarteles, cuya simbología es la siguiente:
Primer Cuartel: Diestro del jefe o Superior Diestro, esmaltado en verde contentivo de ramificaciones acuíferas. Representativo de un desarrollo agrícola próspero, la laboriosidad de nuestros habitantes y la pujanza de su segmento joven en pro del bienestar colectivo, así como también la sabiduría ilustrada de los nativos del Municipio.
Segundo Cuartel: Cuartel Izquierdo o cuartel siniestro del jefe o Superior Siniestro esmaltado en verde, con un toro para a medio cuerpo. Representa el gran potencial agrícola y pecuario del Municipio, constituyendo la base esencial de su desarrollo.
Tercer Cuartel: Cuartel inferior o Medio Partido, esmaltado en rojo, que simboliza la valentía, el coraje y arrojo de los pobladores para abrazar con fuerza y honor, el desafío por lograr el desarrollo del territorio que los alberga, indicando además que los nacidos en este espacio geográfico no descansarán hasta lograrlo. La estrella de los cuatro vientos ubicada en el centro a demás de simbolizar las vertientes cardinales que orientan la llegada de los ancestros, es expresión de que el oriundo de este Municipio y todo aquel que llegue, esta obligado a tener un conocimiento preciso de sus responsabilidades y a ser cultor de las virtudes que elevan el espíritu creador y progresista.
La franja azul en fondo del primer y segundo cuartel, es representativo de la bóveda celeste y expresa la manifestación de la creencia de un ser Supremo, creador del universo , simboliza a la vez los ideales de justicia, la espiritualidad, la lealtad y la perseverancia de los habitantes del municipio.
El Sol Lúcido plasmado al fondo de la franja azul, en la parte superior del Cuartel Derecho, es símbolo de la fortaleza, la templanza y la prudencia, virtudes esenciales que deben cultivar los habitantes del Municipio, para alcanzar los ideales de justicia, el progreso y el desarrollo de nuestro pueblo.
Como soportes exteriores, el escudo de arma municipal presenta a la izquierda y derecha, dos ramas de olivo, separadas en su parte superior y unido en la parte inferior por un gallardete de color rojo, que en letras doradas muestra la inscripción: “30 de Diciembre de 1994”. En la parte superior, con orientación de sus extremos hacia las dos ramas de olivo sin tocarlas, se ubica un gallardete de color rojo con la inscripción en letras doradas:”12 de marzo de 1916”. Las dos ramas de olivos representan las victorias logradas y por lograr de los pobladores. Los gallardetes con las inscripciones doradas, representan: la superior la llegada de los osados pobladores que con arrojo y valentía, decidieron sentarse en esta Proción del territorio patrio; la inferior simboliza la fecha en que se instala la junta administradora designada por la Asamblea Legislativa del Estado Cojedes, acto jurídico en el cual la anterior Parroquia “Rómulo Gallegos”, por voluntad propia, adquiere el perfil del municipio y emerge como Entidad Político Territorial, con personalidad jurídica y autonomía, que le da vida propia e individualizada.
ARTICULO 3. Téngase y reconózcase el Escudo de Armas anteriormente descrito, como símbolo del Municipio Rómulo Gallegos , siendo obligatoria su colocación en puesto de honor en todas las oficinas, despachos y servicios públicos municipales.
ARTICULO 4. El Escudo de Armas del Municipio Rómulo Gallegos deberá estar timbrado en la parte superior izquierda de todo documento oficial del Poder Público Local, siendo obligatorio el uso del mismo en forma de sello, en todas las actuaciones de sus órganos centralizados y desentralizados.
ARTICULO 5. Reprodúzcase El Escudo de Armas del Municipio Rómulo Gallegos con el correspondiente esmaltado, acompañado de la descripción de su composición y distribúyase entre las instituciones, tanto públicas como privadas y entre los habitantes del Municipio-

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde, en Las Vegas capital del Municipio Rómulo Gallegos a los 11 días del mes de julio de dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE